La Confederación Médica Latinoamericana y del Caribe (CONFEMEL), que vela por la salud de los pueblos y los derechos de 500.000 médicos de Latinoamérica y el Caribe, reunida en la Ciudad de Managua, Nicaragua, los días 26 y 27 de abril de 2002, en reunión extraordinaria.
CONSIDERANDO
Que la Colegiación Médica es una condición indispensable para un ejercicio profesional de calidad que redunda en la mejoría de la calidad de atención médica que recibe la población.
Que la Colegiación Médica es un instrumento que regula, controla y norma el ejercicio profesional de la medicina, beneficiando la gestión del Ministerio de Salud, elevando los estándares de calidad del cuerpo médico y vigilando la aplicación deontológica de los avances ceintíficos en beneficio de la sociedad.
Que el ejercicio de la medicina cumple una función social que debe ser regulada y controlada.
Que al pedir el registro de los profesionales de la Medicina para la habilitación del ejercicio profesional, es una potestad del estado en beneficio de la comunidad.
Que este poder puede ser delegado al cuerpo médico para que se autoregule y controle por sus mismos pares el ejercicio de la medicina, sin menoscabo de los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Que habiendo sido informada por ASOCIACIÓN MÉDICA NICARAGÜENSE de que se está discutiendo un nuevo Código Penal, en el cual el ejercicio profesional de la medicina, que siempre se hace en el mejor interés del paciente, se ve amenazado con sanciones de tipo penal que magnifican las penas de algunos delitos imputándosele calificativos de imprudencia a actuaciones médicas en ocasiones inevitables en el ejercicio profesional.
Que ASOCIACIÓN MÉDICA NICARAGÜENSE ya presentó ante la Comisión de Justicia de la Honorable Asamblea Nacional un documento en que se expone sus puntos de vista de artículos que deben ser modificados o eliminados de dicho código.
ACUERDA
Apoyar plenamente las gestiones que ASOCIACIÓN MÉDICA NICARAGÜENSE, en alianza con las Sociedades Científicas existentes en Nicaragua, efectúa ante la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua y su Comisión de Salud, para que a la mayor brevedad posible, se apruebe el proyecto de Ley de Colegio de Médicos y Cirujanos de Nicaragua previamente introducido.