GRUPO DE TRABAJO 5. Medicamentos.

Esta información es la parte 4 de 9 de la III Asamblea Anual Ordinaria

Comercialización de medicamentos. Aspectos éticos y legales

Nuestro trabajo parte de la frase final de la Declaración de Confemel de Santa Marta, Colombia (diciembre de 1999): “Estas declaraciones contienen los aspectos fundamentales de la ética médica y la responsabilidad profesional, y deberán enriquecerse en sucesivas Asambleas de Confemel. A tales efectos la comisión considera imprescindible el efectivo funcionamiento de los comités de ética médica y legislación médica establecidos en el artículo 13 del Estatuto”.

Basándose en ello el Comité de Ética y Responsabilidad Médica de la Confemel, reunido en la ciudad de Montevideo, Uruguay, los días 24 y 25 de noviembre de 2000 para debatir acerca de los aspectos éticos y legales de la comercialización del medicamento, informa que:

El grupo de trabajo comprobó la existencia de normas legales relativas a la comercialización del medicamento que, si se reglamentarán y aplicarán adecuadamente, darían un marco de mayor justicia a esa actividad.

Se detectaron normas que prescriben la elaboración y actualización de listas de medicamentos esenciales; la disponibilidad permanente de ellos en el comercio; la regulación por las autoridades públicas del adecuado aprovisionamiento de medicinas, dejando sujeta la libertad de las empresas de industria y comercio al interés general.

No obstante la falta de reglamentación y la escasa vigencia práctica esterilizan en los hechos esta normativa legal.

Se analizó el condicionamiento de poderosos intereses comerciales en esta situación, con expresiones políticas de ello.

En base a esto se propone crear un Grupo de Estudio permanente para el seguimiento del problema apuntando prioritariamente al análisis de la legislación de patentes, del marco jurídico impuesto por la Organización Mundial de Comercio y del derecho comparado en materia de producción de medicamentos genéricos.

También se estudiará el rol de las comisiones de asesoramiento con participación del cuerpo médico, de instancias de control de calidad y del adecuado aprovisionamiento de las medicinas de escaso interés para las empresas comerciales.

Finalmente, se destaca el rol de la Educación Médica Continua y de la regulación de la publicidad en materia de medicamento.

Conclusiones:

  1. Hacer del problema de la comercialización del medicamento un tema permanente cuyo estudio sea coordinado por el Comité Estatutario de Ética y Responsabilidad Médica de Confemel.
  2. Crear una Base de Datos, que contenga: 2-1. Normas legales relativas a la comercialización de medicamentos en los países miembros de Confemel. 2-2. Reglamentaciones que hagan practicables aquellas normas. 2-3. Existencia, integración y formas de designación de las Comisiones Oficiales de Asesoramiento en materia de medicamentos. 2-4. Listados de medicamentos catalogados esenciales según las normas y resoluciones de las autoridades en los diversos países. 2-5. Legislaciones sobre patentes y derechos comerciales relativos a medicamentos. 2-6. Marco jurídico de la Organización Mundial de Comercio aplicable. 2-7. Normas relativas a la producción y comercialización de medicamentos genéricos. 2-8. Organismos de control de calidad de los medicamentos, naturaleza jurídica de los mismos, financiamiento de sus actividades, formas de designación de sus integrantes. 2-9. Datos relativos al aprovisionamiento de medicamentos con énfasis en cuanto a: 2-9-a. Garantías de disponibilidad permanente de las medicinas esenciales, especialmente las de uso en urgencias y emergencias. 2-9-b. Previsiones de abastecimiento ininterrumpido de los productos farmacéuticos insustituibles pero de escasa rentabilidad comercial. 2-10. Existencias de organismos inspectores del cumplimiento de las normas, sus potestades y sanciones previstas para las infracciones.
  3. Regulaciones de la publicidad. La publicidad de los medicamentos debe estar sujeta a normas que, sin contradecir libertades constitucionales, garanticen el respeto a las políticas de salud publica, a la veracidad informativa y al uso racional de los productos. Los organismos de Confemel y de sus asociaciones miembro deberán tomar contacto con los organismos internacionales y las diversas autoridades nacionales que tengan competencia en esta materia, intercambiando experiencia para optimizar los resultados.
  4. Educación médica. Las actividades de pregrado, especialización, Educación médica continua y permanente, deben prever el adecuado enfoque del tema del medicamento, basado en principios éticos de justicia y equidad, en nociones sólidas de economía de la salud, de bioestadística, farmacología, clínica y en los diversos conceptos que permitan un manejo científico de la situación.
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